Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir·Demandado Contraloría Departamental De Arauca

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Emanadas Del Sistema De Seguridad Social Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Arauca.

La causa que da origen a la controversia consiste en demanda ejecutiva presentada por la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. en contra de la Contraloría Departamental de Arauca, a través de la cual eleva, entre otras pretensiones, que se libre mandamiento de pago por valores originados por concepto de cotizaciones obligatorias dejadas de pagar por parte de la demandada en su calidad de empleador de uno (1) de sus afiliados al Fondo de Pensiones Obligatorias.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea de análisis del Auto 1181 de 2021 para concluir que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de las demandas ejecutivas presentadas por administradoras de fondos de pensiones en contra de entidades públicas, siempre que el título ejecutivo no se enmarque en ninguno de los supuestos previstos por el numeral 6 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, teniendo como fundamento además, lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

En consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Arauca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca y el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por Porvenir en contra de la Contraloría Departamental de Arauca.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4695 al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo del Circuito de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.